Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo. · BOE-A-1988-19036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-02.
Texto consolidado
1. Al Consejo Rector del Parque le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes de uso y protección del Parque y elaborar los programas de gestión.
b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes de uso y protección del Parque, los planes, normas y actuaciones administrativas que afecten al ámbito del Parque.
c) Vigilar el cumplimiento de los planes de uso y protección y de los programas de gestión.
d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvar los valores del Parque.
2. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes del Ayuntamiento de Somiedo, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15287.