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Ley Derogada

Artículo 5. Transmisión de las resoluciones de embargo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

Artículo 5 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959

Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando una autoridad judicial española considere necesaria una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, enviará su resolución a la autoridad judicial competente para que proceda a su ejecución.

2. Cuando no se conozca la autoridad judicial de ejecución competente, se solicitará la información correspondiente por todos los medios necesarios, incluidos los puntos de contacto españoles de la Red Judicial Europea (RJE).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-07.

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