Artículo 4. Indemnizaciones y reembolsos.
Artículo 4 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959
Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Estado español reembolsará al Estado al que se haya transmitido la resolución las cantidades abonadas en concepto de reparación de daños y perjuicios causados a los titulares de derechos e intereses legítimos, siempre y cuando éstos no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.
2. El Estado español reclamará al Estado de la autoridad judicial de emisión el reembolso de las cantidades abonadas en concepto de reparación de daños y perjuicios causados a los titulares de derechos e intereses legítimos, siempre y cuando éstos no sean consecuencia exclusivamente del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o de error judicial.
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