Artículo 5. La presidencia.
Artículo 5 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-05.
Texto consolidado
1. La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia de la Generalidad.
2. Son funciones de la presidencia:
a) Ejercer la alta representación del Centro.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, con voto de calidad.
c) Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.
d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13969.