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Ley Vigente

Artículo 5 bis. La vicepresidencia.

Artículo 5 bis de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

El presidente o presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede nombrar a una persona, entre los miembros del Consejo Rector, para que ejerza la vicepresidencia del Centro. Esta persona debe sustituir al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y en los otros que expresamente este le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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