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Ley Vigente

Artículo 5. Colectivos de consumidores especialmente protegibles.

Artículo 5 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

1. Serán objeto de atención prioritaria y especial protección por parte de los poderes públicos los colectivos de consumidores que se puedan encontrar en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, y especialmente:

a) Los niños y adolescentes.

b) Los enfermos.

c) Las personas con discapacidad.

d) Las personas mayores.

e) Las mujeres gestantes.

f) Los consumidores económica y socialmente más desfavorecidos.

2. El catálogo anterior de colectivos especialmente protegibles no constituye un listado cerrado y podrá ser ampliado reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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