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Ley Derogada

Artículo 5. Características de la educación permanente.

Artículo 5 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La educación permanente, en cuanto actividad dirigida específicamente a la población adulta, tendrá las siguientes características:

a) Fomentará el autoaprendizaje y la participación de los que la utilicen en la elaboración de su propio itinerario formativo.

b) Las acciones formativas se desarrollarán mediante diferentes modalidades de enseñanzas –presencial, a distancia, formal, no formal o de inserción– y en diferentes contextos –institucional, laboral, cívico o sociocultural–.

c) La organización de las actividades formativas se adecuará a los intereses, necesidades y especiales situaciones de las personas adultas.

d) Las enseñanzas se organizarán articulando las medidas necesarias para atender al alumnado con necesidades específicas de cualquier tipo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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