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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivo central.

Artículo 5 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos, que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad a la vez que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a los criterios de economía y de aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las y los informantes y garantizando el secreto estadístico.

2. Este objetivo central se desarrolla en:

a) Objetivos informativos, los cuales comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a la perspectiva de género y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas.

b) Objetivos instrumentales, los cuales pretenden conseguir metodologías más sólidas, procedimientos estadísticos adecuados, reducción de la carga de respuesta y aumento de la eficiencia. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico.

c) Objetivos de calidad, los cuales fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico ajustadas a las demandas y necesidades de la población gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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