Artículo 5. Prueba.
Artículo 5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-03.
Texto consolidado
El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.
Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "personas con capacidad modificada judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3, produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Se sustituye la expresión "personas con capacidad modificada judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica..