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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Personas legitimadas para intervenir en un procedimiento mediación.

Artículo 5 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-03.

Texto consolidado

1. Pueden solicitar la mediación familiar:

a) Las personas unidas por vínculo matrimonial.

b) Las personas que forman una pareja estable.

c) Las personas no unidas por vínculo matrimonial y que no constituyen pareja estable, en relación con las cuestiones que se planteen en el ejercicio de la patria potestad, la guarda, la custodia, el uso de la vivienda, el régimen de visitas, los alimentos y otras cuestiones de derecho de familia en relación con los hijos y las hijas comunes.

d) Las personas unidas por otros vínculos de parentesco cuando sean titulares del derecho de alimentos.

e) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la patria potestad, la tutela o la curatela.

f) Las familias acogedoras, las personas acogidas y las familias biológicas.

g) Las familias adoptantes, las personas adoptadas y las familias biológicas.

h) Los abuelos y las abuelas, en los procedimientos que establece el ordenamiento civil con el fin de favorecer las relaciones entre abuelos y abuelas y nietos y nietas.

2. Los menores de edad tienen derecho a ser oídos y escuchados sin ninguna discriminación por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, y deben tenerse debidamente en cuenta sus opiniones, según su edad y madurez, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

3. Las partes sujetas a mediación tienen que actuar entre sí de acuerdo con los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, las partes no pueden interponer contra la otra o las otras ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con las cuestiones tratadas en la mediación, a excepción de la solicitud de medidas cautelares o de otras urgentes e imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. Las partes prestarán colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador o mediadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6698.

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