Artículo 5. Conceptos de denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida.
Artículo 5 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. Se entiende por denominación de origen protegida (DOP) la denominación utilizada para designar a los productos agroalimentarios procedentes de un determinado lugar o zona geográfica que deban exclusiva o fundamentalmente sus características al medio geográfico, teniendo en cuenta los factores naturales y humanos, y que sean producidos, transformados y elaborados en el lugar o zona geográfica que da nombre a la denominación, incluidas las denominaciones tradicionales de productos agroalimentarios, geográficas o no, si cumplen los requisitos antes establecidos.
2. Se entiende por indicación geográfica protegida (IGP) la denominación utilizada para designar a los productos agroalimentarios procedentes de un lugar, una zona geográfica o, excepcionalmente, un país que deba la calidad especial, la reputación u otra característica concreta a su origen geográfico y que sean producidos, transformados o elaborados, en el lugar, zona o país que da nombre a la indicación.