Artículo 4. Calidad agroalimentaria.
Artículo 4 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
1. En cuanto a la calidad agroalimentaria, el objetivo de la presente Ley es regular el marco de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales y las marcas de calidad, y sus órganos de gestión, en el marco de la normativa comunitaria.
2. El departamento competente en materia agroalimentaria, junto con los órganos de gestión de los distintivos de origen y calidad, ha de:
a) Fomentar entre los productores, transformadores y comercializadores la utilización voluntaria de los diversos distintivos de origen y calidad, con el fin de incrementar la producción agroalimentaria de calidad diferenciada en Cataluña.
b) Establecer medidas que favorezcan las iniciativas de colaboración, interacción y sinergia entre los operadores de la cadena de producción, transformación y comercialización, con la finalidad de incrementar el mercado de productos de calidad diferenciada.
c) Contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada en el mercado interno e internacional.
d) Preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de Cataluña y la artesanía alimentaria.