Artículo 5. Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
Artículo 5 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos es el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas, clasificadas conforme a la clasificación nacional de Actividades Económicas, que tienen el carácter de actividad artesanal, a los efectos de esta Ley.
2. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos será elaborado por la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, y tendrá carácter revisable y abierto, con el fin de adecuar su contenido a los cambios en las actividades y oficios artesanos, constituyendo una sección del Registro de Actividades Artesanas regulado en el artículo 9 de la presente Ley.
3. En todo caso, las actividades y oficios artesanos se clasificarán, al menos, en los grupos que se establecen en el artículo 4 de esta Ley.
4. El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tendrá el contenido, estructura y sistemática que se determine reglamentariamente y será revisado periódicamente para adaptarlo a las necesidades que surjan, mediante Orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe-propuesta de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.