Artículo 5. Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias.
Artículo 5 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Social:
a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.
b) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.
c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.
d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.
e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.
f) Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.