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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias de supervisión.

Artículo 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo Social:

a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-23.

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