Artículo 4. Competencias de supervisión.
Artículo 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Social:
a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.
b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.
A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.
c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.
d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.