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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

Texto consolidado

1. Específicamente, son funciones del Consejo Valenciano de Cultura:

a) Evacuar los informes o dictámenes, y realizar los estudios que le sean solicitados por las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

b) Informar aquellos anteproyectos normativos que por su relevancia, le sean sometidos a consulta.

c) Proponer al Presidente de la Generalidad la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana.

d) Elaborar y elevar al Consell de la Generalidad una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones.

e) Aquellas otras que el Presidente de la Generalidad, la Cortes Valencianas, o el Gobierno Valenciano le encomienden.

2. Para llevar a cabo estas funciones de manera adecuada, el Consejo Valenciano de Cultura, por conducto del Presidente, podrá solicitar de las Instituciones Culturales, o de aquellas personas que estime conveniente, los antecedentes, informes o documentación que precise.

3. Sometidos a informe o dictamen del Consejo Valenciano de Cultura anteproyectos legislativos o normativos, y transcurridos dos meses desde la correspondiente solicitud sin que el Consejo se hubiera pronunciado expresamente sobre ellos, se entenderá que cuentan con el parecer favorable de la Institución, y que ésta no tiene objeción alguna que formular al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

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