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Ley Vigente

Artículo 5. Dotación del Fondo.

Artículo 5 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. · BOE-A-2023-3125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe dotarse económicamente con el presupuesto anual de la Generalitat. Asimismo, el Fondo puede dotarse con financiación estatal y proveniente de la Unión Europea o de otras fuentes. La Generalitat debe proponer al Estado y a la Unión Europea que doten el Fondo, en el marco de los planes y programas que tengan en marcha y que estén relacionados con los objetivos y actuaciones establecidos por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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