Artículo 5. Plan anual.
Artículo 5 de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios. · BOE-A-2019-464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
En el último trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios, previa consulta con los sujetos incluidos en su ámbito de actuación y a la vista igualmente de los informes sobre las quejas y reclamaciones que le haga llegar el órgano competente para recibirlas y tramitarlas, someterá, a través de la Consejería de la que dependa orgánicamente, un plan anual de actuaciones a la aprobación del Consejo del Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su conocimiento, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».