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Ley Vigente

Artículo 5. Régimen de prestación de servicios.

Artículo 5 de la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-2909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. El Gobierno Regional podrá prestar los servicios previstos en la presente ley, directamente o en colaboración con otras Administraciones Públicas, así como a través de otros medios de gestión indirecta que permita el ordenamiento jurídico.

2. El Gobierno Regional podrá conceder subvenciones y establecer convenios con las entidades acreditadas que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley.

Las entidades privadas que presten ayuda a la mujer embarazada para llevar a término su maternidad podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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