Artículo 4. Protección de las menores gestantes.
Artículo 4 de la Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-2909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad. Toda embarazada, menor de edad, con cualquier dificultad tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: educación para la maternidad y paternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad.
2. La embarazada menor de edad tendrá derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.