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Ley Vigente

Artículo 5. Prohibiciones.

Artículo 5 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:

a) Los que sean constitutivos de delito.

b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atentado contra la dignidad humana.

c) Los que atenten contra la protección de la infancia.

d) Los que utilicen animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades, aunque el local o recinto se encuentre cerrado al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectado­res, de conformidad con la legislación específica de pro­tección de los animales. En todo caso, se prohiben en el territorio de Aragón las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

e) Los festejos taurinos que no se realicen de confor­midad con su legislación específica.

2. Los establecimientos, recintos, locales o instala­ciones donde se realicen actividades recreativas o espec­táculos públicos prohibidos serán clausurados por la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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