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Ley Derogada

Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al Consejo de Gobierno le corresponde realizar la planificación general de la política de consumo en la Comunidad Autónoma, aprobar los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley y promover programas de actuación conjunta y mecanismos de coordinación con las Entidades locales, prestándoles apoyo técnico y financiero dentro del marco de cooperación que se establezca en cada caso.

2. Corresponde a los servicios de inspección de la Administración Regional, dentro de la programación general, el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley y, en particular, la realización de las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación sobre productos y servicios de uso y consumo.

3. Los servicios de inspección de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades y de las Entidades locales se complementarán entre sí y se prestarán mutua asistencia, colaborando con los órganos de otras Administraciones en la realización de diligencias que les competan por razón de la materia y el territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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