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Ley Derogada

Artículo 4. Principios generales de actuación en materia de consumo.

Artículo 4 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor. · BOE-A-2006-3155

Atención: Ley 11/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha harán uso de sus competencias normativas y sancionadoras y ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre:

a) La calidad higiénico-sanitaria de los alimentos y bebidas y de los establecimientos donde se elaboren, almacenen o expendan.

b) El origen, distribución y utilización de los productos tóxicos y sustancias peligrosas.

c) La seguridad y habitabilidad de viviendas y sus servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.

d) La seguridad y calidad de los medios de transporte públicos de personas o mercancías.

e) La seguridad en establecimientos públicos y demás lugares de uso o disfrute comunitario.

f) La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos textiles, así como la seguridad de los productos dirigidos a la infancia.

g) La accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación de las personas con discapacidad.

h) La prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios de la sociedad de la información y el mantenimiento de los sistemas y niveles de calidad y seguridad exigidos en la normativa aplicable.

i) La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios exigidos por los bienes y servicios, así como de los costes y comisiones que se repercutan en el consumidor.

j) La calidad y prestación universal de los servicios públicos y de interés general.

k) La protección de colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada.

l) La facilitación de los medios y recursos para que los consumidores y usuarios puedan articular y hacer efectivas sus quejas y reclamaciones por los bienes que adquieran y servicios que disfruten.

m) La protección de los intereses económicos de los consumidores en cualesquiera modalidades de ventas especiales y ante las promociones comerciales.

n) La distribución al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.

4. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha fomentarán el asociacionismo de consumo como un instrumento básico de protección al consumidor y usuario.

5. La Junta de Comunidades actuará conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas, por medio de sistemas de intercambio rápido de información establecidos en la legislación estatal o que se puedan establecer por la Administración Regional.

6. La Junta de Comunidades se coordinará con las Administraciones Públicas en las actuaciones relativas a la protección de los consumidores.

7. La Administración Autonómica podrá establecer mecanismos de cooperación con centros técnicos tanto públicos como privados al objeto de que colaboren y cooperen con ella en la elaboración de estudios, informes y asesoramiento en materia de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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