Artículo 5. Colectivos de especial protección.
Artículo 5 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2003-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-13.
Texto consolidado
1. Los colectivos de consumidores y usuarios que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que se desarrollen en ejecución de esta Ley.
2. Dicha atención prioritaria se dirigirá preferentemente a:
a) La infancia y adolescencia.
b) Enfermos.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas mayores.
e) Mujeres gestantes.
f) Inmigrantes y,
g) Los sectores económicos y sociales más débiles.