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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.

d) Vocales:

– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.

– La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.

– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.

– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.

e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales..

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