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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos.

Artículo 5 de la Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León. · BOE-A-2019-6612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-09.

Texto consolidado

La presente ley tiene como principales objetivos:

a) Crear las condiciones necesarias para garantizar el libre desarrollo de la vida personal y familiar, así como el acceso, permanencia y promoción laboral de las personas, incluidas aquellas que hayan asumido responsabilidades familiares.

b) Atender las características especiales que se den en las distintas modalidades de familia, con especial atención a las numerosas, monoparentales, con personas con discapacidad o dependencia a su cargo, en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

c) Promover la igualdad de hombres y mujeres en el acceso, permanencia y promoción laboral, en especial, frente a situaciones de brecha salarial de género.

d) Mantener una red pública de plazas para la atención de menores, dirigida a favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

e) Impulsar una oferta flexible y variada de servicios y centros de atención a personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.

f) Fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar para el cuidado y atención de menores y de personas dependientes y/o con discapacidad, así como el reparto equilibrado de las obligaciones familiares.

g) Crear las condiciones necesarias para el ejercicio de la parentalidad positiva, promoviendo el desarrollo y cuidado de sus hijos e hijas, con igual participación por parte de ambos progenitores.

h) Incentivar, en los sectores público y privado, la adopción de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades en especial, aquellas relacionadas con el espacio y tiempo de trabajo, la racionalización de horarios y turnos y la flexibilización horaria, que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral, y, en su caso, medidas dirigidas a la eliminación de la brecha salarial de género.

i) Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, sobre la importancia del apoyo a las personas y familias en el ejercicio del derecho a la conciliación y la corresponsabilidad en las obligaciones familiares, así como sobre la eliminación de la brecha salarial de género.

j) Potenciar los desarrollos tecnológicos, Big Data e I+D+i que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la eliminación de la brecha salarial de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-09.

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