Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos.
Artículo 5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 508.787.230,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Impuestos directos: 373.505.710,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:
1.º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 11.159.240,00 euros.
2.º Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 362.346.470,00 euros. De dicho importe, 308.020.650,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 54.325.820,00 euros, a la modalidad de donaciones.
b) Impuestos indirectos: 134.035.890,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:
1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 134.035.520,00 euros. De dicha cantidad, 54.115.060,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 17.573.890,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 62.346.570,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.
2.º Impuestos medioambientales: 370,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.
2. Los beneficios fiscales y otros beneficios sobre precios públicos asociados a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, en su redacción consolidada, y, en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, respectivamente, se estiman en 1.245.630,00 euros.
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