Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales y en su caso los Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, podrán impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.
2. El carácter que pueda otorgarse a tales enseñanzas prácticas impartidas por los Colegios o los Consejos de Colegios se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de ese sector de la educación.