Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha, ejercerán, además de sus funciones propias, las funciones administrativas que se les atribuyan en la legislación básica del Estado, en la presente Ley, y en las normas que la desarrollen.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a los Colegios Profesionales el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia de los Colegios o Consejos afectados.
3. Los actos y resoluciones que los Colegios Profesionales y Consejos dicten en el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero que corresponda por razón de la materia.
4. La Junta de Comunidades podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha convenios, sin perjuicio de otras técnicas de colaboración.