Artículo 5. Medidas de carácter general para la prevención de la ludopatía.
Artículo 5 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
1. El Consell, en el ámbito de sus competencias, deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades con el objetivo de prevenir y atender situaciones de juego patológico, especialmente, en lo que pueda afectar a las personas menores de edad y jóvenes:
a) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.
b) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito educativo y sociosanitario.
c) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
d) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego.
2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo se podrán desarrollar en colaboración con otras administraciones públicas y con entidades sociales.