Artículo 5. Integración singular de Arán en la división territorial de Cataluña.
Artículo 5 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
Arán, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa de Cataluña que no sea él mismo.