Artículo 5. El voluntario.
Artículo 5 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-23.
Texto consolidado
1. Se considera voluntario, a los efectos de la presente ley, la persona que realiza actividades de voluntariado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
2. Los menores de edad no emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas o proyectos de voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad del menor y a sus derechos reconocidos por las leyes.