Artículo 5. Derechos y deberes de los miembros del Consejo e incompatibilidades.
Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Relaciones Laborales tienen los siguientes derechos y deberes:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Votar y expresar el sentido del voto emitido o la abstención y los motivos que los justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Proponer, en la forma que determine el reglamento de organización y funcionamiento, la inclusión de puntos en el orden del día.
e) Obtener la documentación y la información necesarias de las administraciones públicas de Cataluña para cumplir correctamente las funciones que el Consejo tiene asignadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por reglamento.
f) Todas las demás funciones que sean inherentes a su condición de consejeros.
2. Los miembros del Consejo de Relaciones Laborales, en el ejercicio de sus funciones, actúan con plena autonomía e independencia.
3. Los miembros del Consejo de Relaciones Laborales no son retribuidos por este concepto, salvo la persona que ocupa el cargo de secretario o secretaria general.
4. La condición de miembro del Consejo de Relaciones Laborales es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida el desarrollo de las tareas que le son propias.