Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe. · BOE-A-2007-4461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-04.
Texto consolidado
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, y que se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, así como aquellos otros sujetos que se prevean en la normativa específica, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstos en la legislación básica sobre Parques Nacionales. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.