Artículo 5. Administraciones públicas de Cantabria.
Artículo 5 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley se consideran Administraciones públicas de Cantabria, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y las entidades locales con sede en el territorio de Cantabria.
2. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.