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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la administración del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre los bienes de dominio público que les sean afectados conforme a lo previsto en esta Ley.

En determinados casos, el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación podrá proponer al Consejo de Gobierno que dichas facultades sean atribuidas a otros órganos de la Administración del Principado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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