Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Son bienes patrimoniales los demás bienes pertenecientes al Principado de Asturias en los que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior y, en especial:
a) Los derechos reales y de arrendamiento de los que el Principado de Asturias sea titular.
b) Los derechos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.
e) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los títulos representativos del capital o del crédito de Empresas mercantiles.
e) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca al Principado de Asturias y no sea calificado de dominio público.