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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

Texto consolidado

No se colocarán materiales en la zona marítima con fines distintos de aquellos para los que fueron diseñados o construidos originalmente sin autorización o reglamentación de la autoridad competente de la Parte Contratante correspondiente. Dicha autorización o reglamentación será acorde con los correspondientes criterios, directrices y procedimientos aplicables adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 6 del presente anexo. La presente disposición no se interpretará en el sentido de permitir el vertido de desechos u otros materiales distintos de los prohibidos en virtud del presente anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

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