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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

Texto consolidado

Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de las Embajadas respectivas, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

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