El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339

Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si una persona ejerce una actividad lucrativa, su obligación de cotizar se determinará de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza esa actividad; el trabajador empleado en el territorio de una Parte estará sometido a la legislación de dicha Parte.

2. Cuando por aplicación del apartado 1 de este artículo un trabajador pudiera resultar obligado al pago de cotizaciones por aplicación de la legislación de ambas Partes por ser asalariado en el territorio de una Parte y autónomo en el territorio de la otra, solamente estará obligado al pago de cotizaciones de conformidad con la legislación de la primera Parte.

3. Cuando una persona sea trabajador por cuenta propia en el territorio de ambas Partes Contratantes, su obligación de seguro se determinará de conformidad con la legislación de la Parte en cuyo territorio resida habitualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-01.

Más artículos de BOE-A-1980-16339

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1980-16339 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.