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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Especificidad de los profesionales sanitarios vinculados al COVID-19.

Artículo 5 del Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. · BORM-s-2020-90295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

Los profesionales sanitarios que, en el desempeño de sus funciones como empleados públicos, tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, tendrán, asimismo, la consideración de autoridad sanitaria, a los efectos del presente decreto ley.

A tal efecto, podrán recabar en todo momento la colaboración de los ciudadanos y gozarán de presunción de veracidad los hechos constatados por los mismos cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Igualmente, en el desempeño de sus funciones, podrán hacer requerimientos individuales a los ciudadanos, por razones sanitarias vinculadas a la contención del COVID-19, que serán de obligado cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

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