Artículo 4. Obligaciones de los inspeccionados.
Artículo 4 del Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. · BORM-s-2020-90295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas a quienes se les practique una inspección para la verificación del cumplimiento de medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para hacer frente a la pandemia, estarán obligadas a permitir el libre acceso a sus establecimientos e instalaciones al personal inspector acreditado, así como a prestar a éste la colaboración necesaria que le sea solicitada o requerida en relación con las inspecciones de las que sean objeto.
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