Artículo 5. Solicitud.
Artículo 5 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355
Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El interesado dirigirá su solicitud de «quema controlada» ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.
2. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.
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