Artículo 4. Órgano competente.
Artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355
Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal será la competente para autorizar individualizadamente la realización de quemas controladas «in situ» en base a la existencia de un riesgo fitosanitario establecido en las declaraciones responsables presentadas y en los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
2. La Dirección General competente en materia de prevención de incendios forestales a los efectos de vigilar que la ejecución de la quema controlada sea realizada conforme a las prescripciones del Anexo III de este Decreto-Ley y garantizar que no supone riesgo de incendio forestal.
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