Artículo 5. Auditoría del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Junta de Extremadura tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias de control o auditoría que le pudieran corresponder en su ámbito de actuación o que le sean asignadas por la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud de las competencias de coordinación atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Para el ejercicio de estas funciones adicionales dispondrá de libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas que participen en la gestión de los fondos o a cualquier registro en el que se reflejen actuaciones relacionadas con la ejecución de los mismos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la Junta de Extremadura será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
- ← Artículo 4. Coordinación autonómica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- → Artículo 6. Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.