Artículo 4. Coordinación autonómica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
1. El órgano directivo con competencias en materia de fondos europeos será responsable de la coordinación y seguimiento de los proyectos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las funciones que le sean asignadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y asumirá la representación de la comunidad autónoma en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos creada en virtud del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Para el ejercicio de estas funciones se apoyará en las estructuras de gobernanza previstas en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos.
3. La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos será dotada de los recursos personales y materiales que sean necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones adicionales.
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