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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Gasto corriente.

Artículo 5 del Decreto-ley 3/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2019-90384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

Los gastos corrientes que podrán ser objeto de financiación son los correspondientes a los capítulos I, II, lll y IV con excepción de los derivados de fiestas y festejos. Los gastos subvencionables del capítulo IV se deben destinar únicamente al pago de aportaciones a las mancomunidades u otras agrupaciones de carácter supramunicipal de las que formen parte y reciban de ellas servicios o a la cobertura de las transferencias corrientes destinadas a las distintas entidades o sujetos que conformen el sector público de la propia entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

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