Artículo 5. Gasto corriente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
Los gastos corrientes que podrán ser objeto de financiación son los correspondientes a los capítulos I, II, lll y IV con excepción de los derivados de fiestas y festejos. Los gastos subvencionables del capítulo IV se deben destinar únicamente al pago de aportaciones a las mancomunidades u otras agrupaciones de carácter supramunicipal de las que formen parte y reciban de ellas servicios o a la cobertura de las transferencias corrientes destinadas a las distintas entidades o sujetos que conformen el sector público de la propia entidad local.
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