Artículo 4. Actuaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
Las actuaciones dirigidas al saneamiento de las entidades locales incluidas en este decreto ley son:
a) Financiación del gasto corriente de las entidades locales que consecuencia de su situación financiera, cualquiera que sea su causa, tengan dificultades para la prestación de servicios públicos.
b) Cofinanciación de la carga financiera de las entidades locales con un nivel de deuda superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados, hasta que la entidad local alcance el nivel de endeudamiento definido en el apartado 2.b del artículo 1.
c) Los déficits de explotación y amortizaciones de instalaciones de carácter municipal, supramunicipal o pertenecientes a su sector público que tengan su origen en la prestación de servicios públicos necesarios para la ciudadanía, siempre que se trate de ayuntamientos que hayan obtenido el reconocimiento de municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblación de acuerdo con el Decreto 182/2018.
d) Promover ingresos para determinados fines mediante la enajenación de suelo y activos inmovilizados susceptibles de ser transmitidos o hipotecados en favor de la Generalitat, mediante compromisos de compra o autorización de endeudamiento dentro del marco de los planes extraordinarios de saneamiento con respeto al régimen jurídico aplicable en materia de patrimonio.
Más artículos de Decreto-ley 3/2019
- ← Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- → Artículo 5. Gasto corriente.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional de la Comunitat Valenciana.