Artículo 5. Intervención del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, una vez comprobada la documentación e información aportada, dará traslado de la misma al Comité Territorial que corresponda para que se emita el informe en un plazo no superior a 48 horas.
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