Artículo 5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5 del Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-4557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-02.
Texto consolidado
(Derogado).#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales..
Más artículos de Decreto-ley 2/2020
- ← Artículo 4. Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.